Una sentencia frustra la expropiación de la escuela Gabriela Mistral

Una sentencia frustra la expropiación de la escuela Gabriela Mistral

La Justicia declaró inconstitucional la ordenanza que transfería al municipio el inmueble de Juan José Paso 167. El Ejecutivo impugnará.

POR ORDENANZA. En noviembre del año pasado, el Concejo ordenó la expropiación del inmueble escolar.

La Justicia determinó que es inconstitucional la ordenanza de expropiación de la escuela Gabriela Mistral. El Concejo Deliberante había ordenado la disposición en noviembre pasado, y ahora la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió hacer lugar a un amparo presentado por la Cooperativa a la que pertenecía el inmueble: el principal fundamento es que la facultad expropiatoria es propia del Poder Legislativo provincial, no del municipal. En tanto, el Ejecutivo informó que impugnará el fallo ya que sostiene que el sustento legal de la medida surge del principio de autonomía municipal y de razones de interés público en defensa de la educación estatal. De todos modos, las partes coincidieron en que el ciclo lectivo de los alumnos no se verá afectado de ningún modo en lo que dure el proceso judicial.

La institución ubicada en Juan José Paso 167 funcionó por 36 años a través de convenios firmados entre la Intendencia de turno y la Cooperativa de Servicios de Educación y Servicios Sociales. Llevaban una gestión mixta: el municipio afrontaba el pago de sueldos y la asociación administraba lo demás. Al ocupar Rossana Chahla la jefatura de la Capital, se dispuso la cancelación del pago de cuotas mensuales a los alumnos y luego se elevó al Concejo el proyecto de expropiación del inmueble para que el Ejecutivo asuma por completo las responsabilidades sobre la escuela municipal Gabriela Mistral.

La sentencia

La entidad que preside Claudia Elizabeth Lobos reaccionó a la ordenanza con una acción de amparo que esta semana fue avalada por la Justicia. Según establece la sentencia, del análisis de leyes provinciales y de la Constitución de Tucumán surge la interpretación de que “las municipalidades pueden intervenir en calidad de sujetos expropiantes, pero únicamente cuando medie habilitación expresa en sus leyes orgánicas o en leyes específicas”, y que la declaración de utilidad pública es de carácter genérico, “limitada exclusivamente a los supuestos referidos a la apertura, ensanche o mejoramiento de calles o caminos”. Además, siguiendo a la doctrina, dispone: “queda claro, entonces, que no es lo mismo ser ‘sujeto expropiante’ -esto es, tener capacidad para actuar dentro del procedimiento expropiatorio como parte interesada- que tener la potestad constitucional de emitir la declaración de utilidad pública, que es el requisito legal indispensable para dar inicio a dicho procedimiento”.

Es por eso que el fallo concluye en que “la ordenanza N° 5.390 fue dictada por un órgano carente de competencia material, lo que constituye un vicio insalvable que afecta su validez constitucional”. “Se hizo justicia; el municipio no puede expropiar de manera autoritaria y arbitraria un inmueble”, consideró Alfredo Grassia, representante de la Cooperativa.

La causa sigue

La postura de la Municipalidad se mantiene firme y sus objeciones a la disposición judicial serán planteadas a través de un recurso de casación a la Corte Suprema de Justicia provincial. La Fiscalía municipal, que conduce Conrado Mosqueira, asegura que hay una errónea interpretación del bloque normativo constitucional y legal sobre la autonomía municipal, y sustenta sus fundamentos en los artículos 123 y 132 de la Constitución Nacional.

En materia meramente educativa, la voz oficial considera que la sentencia impide al Ejecutivo garantizar la continuidad de un servicio esencial con décadas de trayectoria. “El interés público comprometido en este caso (el derecho a la educación) no ha sido adecuadamente valorado como justificativo de la declaración de utilidad pública”, reafirma el municipio. Además, sostiene que el fallo deja de lado que la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 5.529) “faculta expresamente a los cuerpos parlamentarios a autorizar la compra o disponer la expropiación de los terrenos necesarios para obras municipales”.

El Ejecutivo municipal insiste en que también hubo una aplicación desacertada del principio de legalidad en materia de expropiaciones, e inserta jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación sobre que la ley en sentido formal puede ser una ordenanza -y no necesariamente una ley provincial- cuando se refiere a bienes situados dentro del ejido municipal y la materia es de interés local. Por último, reafirma que la sentencia no cambia el statu quo imperante porque resta que se expida el Máximo Tribunal provincial al respecto.

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